Ya es un hecho. La ley n°15.070, promulgada el 23 de diciembre de 2024 por el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, establece oficialmente un marco global para la utilización de bioinsumos en la agricultura y la acuicultura. Ya publicada en el Diario Oficial de la Unión, la legislación establece criterios para la producción, registro, uso e inspección de estos productos.
La ley modifica disposiciones de la ley sobre plaguicidas, publicada hace menos de un año (Ley 14.785/23). La sanción presidencial concluyó el proceso legislativo, permitiendo la aplicación inmediata de la norma.
CONCEPTO DE BIOINSUMO
Para la nueva ley, los bioinsumos son materiales o procesos de origen biológico utilizados en la producción, transformación o almacenamiento de productos agrícolas, acuáticos o forestales.
Estos productos cumplen un papel crucial en la promoción de un crecimiento más sano, el control de plagas y la gestión de enfermedades, al tiempo que ofrecen una alternativa ecológica a los insumos químicos tradicionales.
La ley tiene alcances regulatorios durante todo el ciclo de vida de los bioinsumos: producción, importación, exportación, registro, comercialización, uso, inspección y reglamentación.
Además, aborda áreas relacionadas como la investigación, el envasado, la publicidad, el transporte, el almacenamiento, la eliminación de residuos y los incentivos para el desarrollo de bioinsumos.
BIOFÁBRICAS, BIOINSUMOS DE USO PROPIO Y REGISTRO
El registro de biofábricas y bioinsumos con fines comerciales es obligatorio y está regulado por la Agencia Federal de Defensa Agrícola. En cuanto a los bioinsumos producidos exclusivamente para uso propio, están exentos de registro, siempre que no se destinen a la comercialización.
Los agricultores, asociaciones y cooperativas pueden producir bioinsumos para uso propio sin fines comerciales. Los modelos de producción integrada, los consorcios y los condominios agrarios están cubiertos por la legislación.
La legislación definió normas específicas para revalidación, reelaboración y reprocesamiento de bioinsumos destinados al mercado, bajo supervisión de un órgano federal competente.
Además, se establece la Tasa de Registro de Establecimientos y Productos de Defensa Agropecuaria (Trepda), con valores entre R$350 y R$3.500 -entre US$56 y US$566-, dependiendo del tamaño del establecimiento y del tipo de registro solicitado.
PUESTA EN MARCHA
La Ley 15.070/24 establece un plazo de hasta 360 días para la publicación de sus normas complementarias (normas sublegales). Durante este período, se definirán los criterios técnicos y los procedimientos específicos para el registro y la exención, así como las directrices para la inspección y el transporte de bioinsumos.