Polinización bajo control sanitario

Perú aprueba ingreso de abejorros Bombus atratus desde Argentina

27 de January de 2026

La medida busca asegurar el abastecimiento de polinizadores para la agricultura, bajo estrictos requisitos sanitarios que garanticen la bioseguridad y la sanidad apícola del país.

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de colmenas comerciales de abejorros (Bombus atratus) procedentes de la República Argentina, una decisión relevante para los sistemas productivos que dependen de la polinización controlada, mediante la Resolución Directoral N° D000004-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA.

La norma establece que las colmenas deberán ingresar al país amparadas por un certificado sanitario oficial, emitido por el servicio veterinario de Argentina, que acredite el cumplimiento de una serie de exigencias orientadas a prevenir la introducción de plagas y enfermedades de alto impacto productivo.

Entre los principales requisitos, se precisa que la República Argentina cumple con las recomendaciones del Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para ser considerada país libre del escarabajo Aethina tumida, una de las amenazas sanitarias más relevantes para las poblaciones de abejas y abejorros.

Asimismo, las colmenas deberán provenir de pies de cría cerrados y estables, con reinas nacidas y criadas en confinamiento, sin reintroducciones de colmenas o reinas y completamente aislados de poblaciones naturales, con el fin de evitar procesos de hibridación o contaminación sanitaria.

La resolución también exige que los establecimientos de origen no hayan registrado, en los 30 días previos al embarque, enfermedades como Locustacarus buchneri, Apicystis bombi, Sphaerularia bombi, virus DWV, SBV, BQCV, IAPV, ni nosemosis. En el caso específico de esta última, las colmenas deberán haber sido sometidas a pruebas diagnósticas con resultados negativos, realizadas en laboratorios acreditados por el Senasa argentino.

Adicionalmente, se establece que los establecimientos exportadores deberán estar registrados y autorizados por el servicio veterinario oficial de Argentina, y que las colmenas sean inspeccionadas antes del embarque, verificando la ausencia de signos clínicos de enfermedad y de contacto con otras colmenas o poblaciones enfermas.

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