A partir del 16 de julio comenzó a regir el Reglamento Europeo de Productos Fertilizantes, que aclara el marco normativo de los bioestimulantes, pero deja algunas dudas respecto a su comercialización. Los fabricantes de agronutrientes de España organizaron una jornada donde analizaron los alcances de la nueva regulación y las dudas que deja respecto a la comercialización de estos productos.
En palabras de Estefanía Hinarejos, representante española del EBIC (Consejo Europeo de la Industria de Bioestimulantes), que congrega a los fabricantes europeos de bioinsumos, el avance fundamental del nuevo reglamento está en que las empresas pueden acogerse a una única normativa armonizada para comercializar estos productos en el mercado.
Hasta 2019, había 27 normativas para comercializar bioestimulantes en la Unión Europea, lo que aumentaba el coste de comercializar productos y desincentivaba el suministro de productos a países con menor potencial de mercado. De todas formas, acogerse a la armonización es opcional, ya que los fabricantes pueden seguir regidos por las normativas nacionales.
Hinarejos junto a Irene Sobrado, también parte del EBIC, participaron de la jornada organizada por la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes (AEFA), para abordar “las problemáticas e indefiniciones a las que se enfrentan los fabricantes de fertilizantes y bioestimulantes que quieran poner sus productos en el mercado de acuerdo con el nuevo marcado europeo”.
Las representantes españolas de EBIC, que busca que las tecnologías bioestimulantes sean valoradas como una parte integral de la agricultura sostenible, dentro de un marco regulatorio favorable, se refirieron a varios puntos del reglamento. Un sector que, según un estudio de mercado de la consultora Dunham Trimmer, podría crecer en torno al 12,6% entre 2022 y 2027, necesita estar inserto en un marco legal integrado. Para Sobrado, “los bioestimulantes de plantas son la cuarta pata de la agricultura sostenible, junto con las semillas mejoradas, los productos fitosanitarios y los fertilizantes”.
En la oportunidad, analizaron la definición del bioestimulante, comprendido como un producto fertilizante cuya función consiste en estimular la nutrición de las plantas, independiente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las características de las plantas y su rizosfera. “Delimita fronteras entre los bioestimulantes de plantas, los productos fitosanitarios y los fertilizantes”, subraya Hinarejos.
Uno de los puntos más importantes de la nueva regulación es que los fabricantes que quieran comercializar sus productos como bioestimulantes de plantas con la etiqueta correspondiente, deberán pasar el procedimiento de evaluación de conformidad. Una vez demostrado que el producto cumple los requisitos del reglamento, lo que incluye una demostración de la función bioestimulante mediante ensayos de eficacia, los fabricantes elaborarán una declaración de conformidad y podrán colocar el marcado CE (Comisión Europea).
Hasta el momento, solo tres entidades han obtenido la acreditación para ser organismos notificados y evaluar la conformidad de esos productos y desde EBIC estiman que miles de productos solicitarán la evaluación de conformidad. Este podría ser un problema frente al que Hinarejos pronostica “cuellos de botellas y retrasos para obtener el marcado CE”. Instituciones como CAAE, certificador orgánico de ámbito internacional, que ya ha solicitado la acreditación para ser organismo notificador, podrían aligerar la congestión en el registro de productos.
La poca variedad de microorganismos que reconoce el reglamento como componentes de bioestimulantes microbianos, podría significar otro problema. Son básicamente cuatro tipos: Azotobacter spp., hongos micorrícicos, Rhizobium spp. y Azospirillum spp. En el artículo 42 se establecen los criterios para ampliar la lista, pero no se describe el procedimiento a seguir.
La CE prevé lanzar una consulta a nivel europeo para que fabricantes soliciten la inclusión de nuevos microorganismos en el reglamento, ingresando información pertinente sobre seguridad, eficacia agronómica y potencial de mercado, lo que será evaluado entre 2023 y 2025, retrasando varios años su comercialización. “Estamos atascados en la parte microbiana”, reconoce Hinarejos.
Otro punto de discordia del reglamento es que impide el ingreso al mercado de bioestimulantes que contengan fosfitos, pese a las evidencias científicas sobre sus efectos bioestimulantes en determinadas condiciones de uso. Es el único componente de uso múltiple que ha sido específicamente excluido del reglamento. Por esto, EBIC elaboró en diciembre una propuesta para incorporar los bioestimulantes a base de fosfito a la norma. Varios estados miembros del consejo se mostraron dispuestos a apoyar la propuesta y, a pesar de que ninguno se manifestó en contra públicamente, por ahora no se ha avanzado más en la propuesta.