A través de un comunicado, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, informó sobre la nueva clasificación y normativa para el registro de bioinsumos de uso agrícola.
La regulación abarca varias categorías de bioinsumos, incluyendo productos para la protección vegetal como botánicos (extractos vegetales y aceites), semioquímicos y agentes de control biológico.
Según informaron, la DGSA está trabajando en un proyecto para normar específicamente los productos botánicos, los cuales ya se registran bajo decretos existentes (149/77, 317/08, y 294/04).
Por otro lado, para el caso de los agentes de control biológico, que incluyen organismos microbianos y entomófagos, cuentan con una regulación firme que permite su registro y renovación sin costo, según la Ley 19670.
NUTRICIÓN VEGETAL Y MONITOREO
Además, la DGSA creó un catálogo para insumos de monitoreo, con el propósito de proporcionar una herramienta eficaz que no está sujeta a las exoneraciones tributarias de otros insumos registrables. El segmento comprende insumos agrícolas que no se registran según el Decreto 149/77.
En cuanto a nutrición vegetal, se agregan regulaciones para los inoculantes (rizobianos y promotores del crecimiento vegetal), que son fundamentales para el uso eficiente de especies de leguminosas y otras plantas.
REGULACIÓN PARA INSUMOS ORGÁNICOS
Esta categoría de insumos formulados a partir de materia prima de origen orgánico, incluye enmiendas y fertilizantes orgánicos, así como bioestimulantes. Todos estos productos cuentan con regulaciones específicas que facilitan su registro y promueven su uso al estar exentos de la tasa de renovación bajo ciertas condiciones.
Desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay informaron que continúan su compromiso con el desarrollo sostenible y la implementación de prácticas agrícolas que respetan el medio ambiente, mientras promueven la eficiencia y productividad agrícola.